"Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana DORIANNA GASCON, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el 120.166, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 05 de Noviembre del año 2.012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debido a su incomparecencia a la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana NANCY RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S......