Se publica sentencia mediante la cual se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por las partes demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión por las razones antes expresadas. Se declara la Admisión de los Hechos de la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ROMERO en contra de las empresas GRANOS MARTINEZ, C.A., (GRANMARCA) y COMERCIALIZADORA CHURUMERU, S.R.L. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.