VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D` AURIA VILLALTA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.149 y 118.206, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada en autos C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIOS S.A. ( C.V.G VENALUM), en contra del auto dictado en fecha 22 de Octubre de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MO.....