este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda al cumplimiento de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se proceda a la apertura del acto conciliatorio previsto cuando la empresa insiste en el despido; y de no lograrse la misma, se pase el expediente al tribunal de juicio para que este mediante una audiencia abra articulación probatoria para que las partes presenten pruebas y proceda a determinar el monto correspondiente al trabajador. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez hayan vencidos los lapsos de ley.
La anterior decisión está fundamentada en los.....