este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por incurrir la mencionada sentencia en incongruencia negativa, vicio que éste que anula la sentencia.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por incurrir la mencionada sentencia en inmotivación e incongruencia negativa,.....