PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: SIN LUGAR la demandada incoada por el ciudadano CARLOS MALDONADO, contra la empresa HIDROBOLIVAR, C.A. por COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dadas las características de esta decisión.
QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 3.....