En fecha 30-11-2006, se dicta sentencia mediante la cual elTribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2006, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; quedando en consecuencia, REVOCADA la referida decisión por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, intentada por el ciudadano BOANEGERS MARQUEZ, en contra de la Empresa COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A (COMSIGUA).
TERCERO: No hay condenatori.....