En base a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado ORDENA la apertura del juicio Oral y Publico en contra del ciudadano JHONATHAN DE JESUS YARAMARE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.474.795, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoel Yaramare y María Farias, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle La Esperanza, Casa N° 7 de esta Ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem en perjuicio de ELIÉCER RAFAEL PERDOMO FUENTES.
En cuanto a la Medida de coerción Personal, impuesta al Acusado, este tribunal, considera en virtud del cambio de calificación Jurídica a LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal se considera que han variado las circunstancia que dieron origen a decretar la Medida Preventiva Privativa d.....