Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente contra sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2011 por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION CONTENIDA EN EL ACTA LEVANTADA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, co.....