Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.862, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.449, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Tribunal Segundo.....