Siendo esto así, es evidente que resulta INOFICIOSO para esta Juzgadora pronunciarse sobre la procedencia o no de la recusación efectuada en contra del abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, dado que –tal como lo manifestó el abogado recusante- la causa que dio origen a la recusación ha cesado, debido a que en los actuales momentos el Juez Recusado no se encuentra en funciones como Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Así se declara.