Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA ROSSANA BELLORIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.121, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, en contra del Auto dictado en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil once (2011), proferido por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto proferido por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.-
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