Por todo ello, debe esta Superioridad declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte querellada recurrente contra la decisión de fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2.013), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se MODIFICA la Sentencia apelada únicamente con relación a las costas. Así se decide.-