En consecuencia, el Juez A-quo, debió referirse únicamente a la inadmisibilidad de ésta prueba si ésta resultara manifiestamente ilegal o impertinente como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la misma no se encuentra inmersa en ninguna de estas dos (2) causales de inadmisibilidad debe necesariamente declararse con lugar la apelación de la parte demandada, revocarse el auto recurrido sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de ese medio probatorio, y en consecuencia ordenarle al Tribunal de la Causa admitir el referido medio de prueba. Así se establece.-