PRIMERO: INADMISIBLE, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano LEONARDO FRANCESCHI, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.189, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada.-
SEGUNDO: Procédase a la consulta a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.