Por todo lo anterior, y como quiera que el juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, no cumplió con la orden emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de notificar a las partes a los fines de reanudar la presente causa, a los fines elementales del proceso, este Tribunal ordena:
i.) DEVOLVER las actuaciones mediante oficio, al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de que se proceda de forma inmediata notificar a las partes en el presente proceso, se reanude la causa, por ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.
ii.) EXHORTAR al Juez y Secretaria del Juzgado Octav.....