Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO MIRABAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz en fecha 13 de Enero de 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, la Sentencia Recurrida.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA hasta el estado de que el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fije por .....