Ahora bien, revisados los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada estima que el Juez Inhibido ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia, aunado al hecho de que en la causa número FH16-X-2016-000004, asunto principal Nº FP11-L-2013-000658, cursa inhibición planteada por el Juez JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, por los mismos hechos acontecidos en el asunto que hoy nos ocupa, siendo declarada la misma Con lugar por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en el respectivo Cuaderno de Inhibición signado con el Nº FC13-X-2016-000006; motivos que son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez se encuentra subsumida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 31, numeral 4º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, debe ser declarada CON LUGAR.....