Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de sentencia efectuada por el ciudadano abogado IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.