DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, contra la decisión de fecha 14 de Octubre de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida sentencia, y se ordena la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR RENGIFO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, .....