PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la abogada VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.