Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Dejándose constancia que a la vista del Tribunal le fue entregado a la parte accionante, ciudadano JESUS RAMON PEREZ por parte de la empresa, dos (02) instrumentos bancarios, signados bajo los Nros. 13.079430, de la Cuenta Corriente 0008-0013-91-0130794038, girado contra el Banco Guayana, fechado 09/05/2011, por la cantidad de Bs. 40.000,00; y el segundo, signado bajo el Nro. 0018182849, de la Cuenta Corriente 0137-0061-31-0000000101, de fecha 09/05/2011, por la cantidad de Bs. 30.000,00.-
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a s.....