De lo antes expuesto es forzoso concluir que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos necesarios para declarar la perención, erróneamente decretada por el Juez Aquo, razón por la cual se declara CON LUGAR, la Apelación ejercida por la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se REVOCA, la decisión apelada y como consecuencia se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, reanude la presente causa y proceda a la continuación del presente proceso. Y así se establece.-