Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 en su condición de apoderado judicial parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
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