Ahora bien, observando esta Juzgadora los hechos anunciados por la Jueza inhibida en la respectiva Acta, es evidente que ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una "Justicia Imparcial" condición esencial en la actividad de impartir justicia, aunado al hecho de que en las causas números FP11-L-2008-001300 y FP11-L-2009-001316, cursan inhibiciones planteadas por la Jueza MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, por los mismos hechos acontecidos en el asunto que hoy nos ocupa, siendo declaradas las mismas Con lugar por parte de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en los respectivos Cuadernos de Inhibición signados con los Nº FH16-X-2014-000102 y FH16-X-2014-000128; motivos que son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por la Jueza debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.