Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada PANDOCK DE GUAYANA, C.A en contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente procedimiento en virtud de haberse celebrado transacción entre las partes.
TERCERO: La presente decisión tiene como base los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1 .....