Por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04 de Noviembre de 2008, por el ciudadano WENCES LARES, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL MECANICO PUERTO ORDAZ, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la decisión de fecha 25 de Septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por motivo del Recurso de invalidación interpuesto, y mediante la cual se decretó la perención de la instancia.
SEGUNDO: En consecuencia se confirma la decisión de fecha 25 de Septiembre de 2008, proferida por e.....