DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano ROBERTO REINOZA, apoderado judicial de la parte actora recurrente los ciudadanos GUILLERMO GAMBOA RODRIGUEZ y ENRIQUE JORGE SOLIS, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante legal o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, queda confirmada la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Con.....