Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.528, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.