En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR, la Apelación ejercida por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Se CONFIRMA, la decisión dictada. Así se decide.-