DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.792 en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada; en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de Marzo del dos mil once (2011), por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49,.....