Culminado el análisis de todas y cada una de las denuncias presentadas en apelación, resulta forzoso para quien decide declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CELESTINO ALVAREZ ESPINOZA, en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual debe ser CONFIRMADA, declarándose SIN LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. Así se decide.