Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS GUARISMA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.398, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenat.....