DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.865.359, en su condición de apoderada judicial de la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la certificación Nro. 0066-10, de fecha 01 de Junio del 2010, emanado de la Dirección Estadal y salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual declaró certificó la patología presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS VASQUEZ CHACON, como una Discapacidad Tota.....