Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente; en contra de la decisión dictada en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE BORGES LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.627, en su carácter d.....