Se homologa transacción celebrada entre las partes,el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, y de acuerdo al contenido del escrito de transacción se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente a su