Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de hecho, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.
Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.