Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el ciudadano YOAN CEDEÑO, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.608, en contra de la decisión contenida en el acta levanta en fecha 27 de Junio del 2011, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede en Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara los ciudadanos ANTONIO LAYA, JOEL GONZALEZ, KEDDY GUEVARA, LEWIS GOMEZ, JESUS CARREÑO y PEDRO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, en contra de la empresa COOPERATIVA RIGUI 1618 R.L., y solidariamen.....