Como corolario a todo lo anteriormente expuesto, se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; y se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones antes expuestas. Así se decide.-