En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, a través del abogado SIMON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, en contra de la sentencia de fecha 03 de noviembre del 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIA.....