Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DAYSI LUNAR CARRION, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Bolívar, con sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Jueza inhibida, Abg. DAYSI LUNAR CARRION de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la presente incidencia. Líbrese Oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 3.....