En conclusión, tomando en cuenta que el acta apelada no causa gravamen irreparable ni lesiona derechos subjetivos, por cuanto la misma no fue debidamente homologada ya que es un acto de entrega de dinero previamente acordado por las partes, en tal sentido, el recurso de apelación debe declararse improcedente en derecho. En consecuencia, esta Alzada declara improcedente el recurso de apelación ejercido por el ciudadano HÉCTOR CÁSERES GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.391.599, a través del abogado asistente: SIMÓN ANTONIO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 93.282, contra "Acta de Convenimiento en Fase de Ejecución" dictada en fecha 13 de julio de 2016, por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASÍ SE DECIDE.