En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora, por medio de su apoderada, abogada GLADYS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.515, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre del 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ADHESIÓN DE APELACIÓN, propuesta por la representación judicial de la parte demandada principal, Entidad de Trabajo CONSORCIO VIT CARONI TOCOMA, a través del abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.631, del recurso de apelación de la .....