Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza defitiniva mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOSE ANGEL ARAGUAYÁN y FREDDY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 67852 y 82.208, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, anteriormente denominada SODIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A, contra el acto administrativo Nº 0109-11, dictado en fecha 06 de mayo de 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, en la dirección Estadal de Bolívar y Amazonas.