Previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, los alegatos de la parte demandada recurrente, la decisión recurrida, la jurisprudencia patria y la doctrina científica, "Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara":
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por abogado DANIEL GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el núm. 44.075, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIO Y MANTENIMIENTO SERVIPS, C.A, en contra del fallo publicado en fecha 24 de febrero de 2016, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia.....