Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, SÓLO CON RESPECTO DEL RECURSO DE LA APELACIÓN, interpuesto por la Profesional del Derecho LICET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.910, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y
SEGUNDO: Se continúa la causa con motivo del recurso de apelación de la parte actora recurrente, con los efectos de Ley.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitució.....