Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE LA APELACIÓN, interpuesto por el Profesional del Derecho FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 103.651, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello se confirma la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Te.....