Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Abogado MIGUEL ALBERTO TELLO CARRILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.740, en representación del Ciudadano LUÍS VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.046.478, en contra del TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los a.....