Por todos los razonamientos de hechos y de derechos, previamente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada BELEN COTUA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 77.428, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 01 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No ha.....