Es evidente que el legislador insistió en atribuirle a los órganos de la jurisdicción laboral el conocimiento de lo relacionado con materia sindical, sin embargo, de acuerdo a los criterios antes expuestos, es innegable que la naturaleza de la solicitud realizada es eminentemente electoral, en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto y con fundamento a las sentencias antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar DECLINA la COMPETENCIA A LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia se ordena su inmediata remisión mediante oficio a LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente.-